Expediente No. 1246-2013 y 1256-2013

Sentencia de Casación del 19/08/2015

“…La valoración de la prueba y la fijación de los hechos del juicio es, en nuestro sistema procesal penal, una facultad que le corresponde exclusivamente al tribunal de sentencia, por lo tanto, quien invoca fondo al recurrir el fallo de primer grado, debe argumentar exclusivamente sobre la errónea o indebida aplicación de una norma sustantiva a esos hechos que por estar fijos, no puede cambiarlos, desconocerlos o ignorarlos el tribunal superior. La Sala los ignoró y realizó su propia acreditación respecto del procesado recurrente, con argumentaciones valorativas. En efecto, estableció que en el caso del juicio existían dos tesis que se contraponen, la del Ministerio Público y la de los testigos de descargo. Realizó una extensa argumentación para mostrar lo que consideró la ilogicidad del fallo de primer grado, para concluir con que se inclinó por la tesis del Ministerio Público, con base en los medios de investigación presentados por el ente investigador, y en consecuencia, lo condenó (…).

Si bien, el tribunal de alzada se extralimitó en sus funciones, como ya se indicó, el reclamo del apelante de que la Sala no aplicó las reglas de la sana crítica razonada es inconsistente, pues de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, (…), la aplicación de la sana crítica razonada le corresponde con exclusividad al tribunal del juicio y la Sala únicamente debe verificar la correcta aplicación de dicho sistema de valoración (…). Lo anterior no obsta, que de conformidad con el artículo 283 del Código Procesal Penal, (…), el tribunal de alzada no pueda advertir de oficio, defectos que impliquen inobservancia de derechos y garantías previstos por la Constitución y por los tratados ratificados por el Estado, con el objeto de garantizar el respeto a la tutela judicial efectiva…”